De acuerdo con el apartado 14 de las condiciones generales para realizar quema de restos vegetales acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados: “La época de quema estará siempre comprendida entre el 16 de octubre y el 31 de mayo”
Por tanto, las autorizaciones de quema de rastrojos se concederán a partir el 17 de octubre.